La Wifi es legal, en esta nuestra comunidad

De vez en cuando, algun que otro ciudadano da un paso mas alla, y decide lanzarse con su carabela a lo desconocido, al oceano tempestuoso de las administraciones públicas.
Este ciudadano se dirigio a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) para saber si instalar un red Wifi en su comunidad, la cual pagan y usan solo los vecinos, es legal o no.
En dicho escrito, Antonio Valderas (que así se llama el ciudadano) plantea la posibilidad de que una comunidad de propietarios preste el servicio de acceso a Internet mediante una red inalámbrica de acceso con tecnología WIFI, en todas las zonas comunes de dicha comunidad empleando el cableado eléctrico para llevar la señal del par de cobre hasta los puntos de acceso; la provisión de servicio y el mantenimiento de la red irán a cargo de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan. El acceso a dicho servicio estará limitado únicamente a los vecinos de la comunidad mediante contraseñas que serán conocidas únicamente por el administrador de dicha comunidad y mediante aplicaciones informáticas se controlarán: «[…] los ordenadores conectados a la red WIFI por el nombre del mismo».

Pues bien, después de tomarse la molestia y la valentia de enviar ese escrito, por una vez y sin que sirva de precedente… la CMT le contestó, y no solo eso, le dijo que era licito el hacerlo.

En la respuesta, la CMT analiza la situación en distintos países y constata que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.
La CMT concluye que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para aquellos que presten servicios a terceros y que en este caso se trata de autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente, por lo que la comunidad no necesita registrarse como operador, y por tanto, puede prestar ese servicio a los comuneros sin mas historias.